lunes, 17 de diciembre de 2012

Responsabilidad Penal Juvenil

“La Ley  20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil. Un avance problemático”
                                                                                       
                                                                                             “El ensayo es un escrito cuya misión es,
                                                                                              plantear cuestiones y señalar caminos,
                                                                                              más que asentar soluciones firmes”. 
                                                                                                                                                Lapesa
INTRODUCCIÓN
Durante este siglo la expansión de los derechos humanos se ha expresado en el traslado del Derecho Internacional  al Derecho Positivo, mediante el reconocimiento de importantes pactos internacionales sobre derechos llamados de segunda generación - económicos, sociales y culturales - que complementan los relativos a derechos civiles y políticos, de primera generación.

Pese a la generalidad de los instrumentos, existen grupos que han ido quedando fuera de esta evolución, lo que ha exigido acordar nuevos pactos destinados específicamente a ellos, y ésta ha sido la situación de los niños que, si bien nunca han sido excluidos de los instrumentos generales de derechos humanos, en los hechos su protección no lograba alcanzarlos efectivamente. Es por ello que se puede afirmar que la Convención de los Derechos del Niño  es un instrumento destinado a la no discriminación, a la reafirmación del reconocimiento de los niños como personas humanas, en toda la acepción y sin limitaciones, y responde a la necesidad de contar con instrumentos jurídicos idóneos para proteger sus derechos .

La promulgación de la Ley 20.084 del año 2007, que estableció la responsabilidad penal juvenil,  constituyó sin duda alguna, un avance importante en materia de derechos humanos y de derecho penal en este grupo etario.  Al responder Chile  a lo preceptuado  por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, nuestro país se pone al día en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Sin embargo, su puesta en marcha no ha estado exenta de polémica, especialmente por el  tratamiento dado a las penas privativas de libertad, que no respetan los principios contenidos en la legislación internacional. A pesar de lo declarado en el artículo 2° de la ley 20.084, que se refiere expresamente al interés superior del adolescente y a la obligación de reconocer y respetar  sus derechos, y de lo prescrito en el artículo 44° de la misma ley, que señala que la ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre, numerosas voces especializadas  están advirtiendo que tales propósitos resultan contradictorios con la realidad.

Por una parte, la investigación penológica ha confirmado la percepción general del afecto adverso de la reclusión sobre la rehabilitación, recuperación o reinserción del infractor de ley, a lo que debe agregarse, en el caso chileno, la precariedad de las instituciones encargadas de atender a la población adolescente que incurre en actos delictuales.

Además, en la opinión personal del autor de esta reflexión, al eliminar el trámite de determinar el discernimiento del menor  del  sistema antiguo, si bien congruente con la política de elevar al menor a la categoría de sujeto de Derecho, con deberes y derechos y responsable de sus actos, elimina una medida de screening, cual es la entrevista sicológica sistemática, que permitía la  detección de trastornos sicopáticos  o derechamente siquiátricos que necesariamente deben presentarse en este grupo etario, una medida que atenta, claramente, contra sus derechos de trato justo, no discriminatorio.

DESARROLLO
A seis meses de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, una iniciativa de la UNICEF  reunió a distintos actores interesados: representantes de gobierno, de la Fiscalía y de la sociedad civil, con el propósito de someter a un análisis crítico la aplicación de esta normativa legal, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño.

Este texto constituye la especificación de los derechos humanos para el segmento de la población que tiene entre 0 y 18 años incompletos y representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en aspectos tan esenciales como la relación del niño con la familia; los derechos y deberes de los padres y del Estado; y las políticas sociales dirigidas a la infancia.
Así, el seminario “Ley de Responsabilidad Penal Adolescente: Desafíos y Oportunidades”, reunió al Representante de UNICEF para Chile, Egidio Crotii; al Fiscal Nacional, Sabas Chahuán;  al Ministro de Justicia, Carlos Maldonado; al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Alberto Chaigneau; y al Defensor Nacional, Eduardo Sepúlveda  para la discusión del tema.

Egidio Crotii, después de reconocer que el avance legislativo garantiza el debido proceso  al regular de manera efectiva los derechos de los adolescentes frente al Estado, en su intervención señaló que: “Sin embargo, consideramos que la Ley no consagró adecuadamente la privación de libertad como una medida de último recurso, cuando la experiencia comparada ratifica como más eficientes las medidas alternativas; así mismo no se garantizó debidamente la especialización de los operadores del sistema y siguen existiendo problemas de infraestructura e implementación”.

La respuesta de los representantes nacionales no tomó en consideración el concepto central de la crítica, cual es la mayor eficiencia de las medidas alternativas (sobre las privativas de libertad), que hacía referencia a un hecho conocido: que en Chile el 80 % de la población penal es reincidente, cifra que baja al 20% en los centros abiertos de rehabilitación.

Las respuestas institucionales chilenas se  limitaron al compromiso de la construcción de centros y la profesionalización del SENAME, del Ministerio de Justicia; a la coordinación de todas las instituciones para este lograr que esta iniciativa funcione de manera adecuada, de la Fiscalía Nacional; de que se debe asegurar la completa reinserción de estos adolescentes, de la Corte Suprema; y la esperanza de que se trabaje con los involucrados en su real rehabilitación, de la Defensoría Nacional. Como se puede apreciar, ninguna respuesta dijo relación con la preocupación central de la Unicef, que relacionaba los efectos indeseables de la privación de libertad, exacerbados por la falta de especialización de los operadores y las carencias de estructura e implementación.

De esta forma, nuestras autoridades desconocieron la experiencia chilena y la investigación internacional respecto de reincidencia y regímenes carcelarios. La investigación de Manel Capdevilla respecto de la reincidencia delictual de menores , realizada en Cataluña, España, es recogida en nuestro medio por Gonzalo Berríos Díaz  en los siguientes términos:
“Si bien son conocidas las investigaciones que han demostrado los efectos criminógenos de la prisión, un  estudio presentado recientemente en Cataluña, España, arrojó resultados ilustrativos en el marco de un sistema de justicia juvenil similar al que hemos adoptado. La tasa de reincidencia de los condenados a internamiento es de un 62,8%, mientras que la tasa general de reincidencia llega sólo a un 22,7%. Los trabajos comunitarios están cerca de un 23%, la libertad vigilada en un 32%, y en los casos de mediación entre el infractor y la víctima, la reincidencia llegó a sólo un 12,7%10”

Berríos advierte también  un aspecto paradojal en el sistema establecido para determinar las penas para mayores de 16 y 17 años, puesto que  la nueva ley vino a rebajar las penas respecto a los delitos más graves (hasta un máximo de 10 años), pero para los demás éstas se mantienen iguales, situación que es más nítida aún en el caso de los niños de 14 y 15 años, en la opinión del autor.

Tampoco el legislador innovó  en materia de acuerdos reparatorios y,  a pesar  de que durante la discusión del proyecto de ley se promovió la mediación penal,  no se materializó en el proyecto ninguna norma que permitiera la utilización de un instrumento reconocidamente efectivo en la  satisfacción de las víctimas y en el  control de la reincidencia de jóvenes infractores. Señala Berríos que la situación resulta aún más cuestionable si se recuerda que el proyecto del Ejecutivo no fijaba límite alguno a la procedencia de los acuerdos reparatorios.

Capdevila  enfatiza que “la medida de mediación y reparación en los menores de edad se revela como una de las más eficientes para restaurar la paz social en el entorno de la víctima y en el infractor juvenil que ha cometido un hecho delictivo. Esta reparación tiene la virtud de hacerse dentro de la comunidad sin que represente una ruptura en el vínculo que se supone que debe unir sus miembros”

Cillero, ya citado,  hace una apretada síntesis de los principios involucrados en la autonomía y los derechos de la infancia, señalando que la tradición contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es profundamente respetuosa de la relación niño-familia, enfatizando el papel de las políticas sociales básicas y de protección y limitando la intervención tutelar del Estado a una última instancia, al fallar los esfuerzos de la familia y los programas sociales generales. De este modo, el enfoque de los derechos humanos, permitirá organizar desde una perspectiva diferente las políticas públicas de la infancia y la participación de la niñez en la sociedad.

Aspectos relevantes en esta materia son el reconocimiento de los derechos derivados de la relación paterno/filial o el derecho al esparcimiento; la regulación de los conflictos jurídicos derivados de la vulneración de los derechos de la niñez o de su colisión con los derechos de los adultos; la orientación de las políticas públicas relativas a la infancia; y la limitación de  las actuaciones de las autoridades en el ámbito estrictamente jurídico.

La Convención sobre los Derechos del Niño pudo zanjar, por primera vez, la brecha ideológica que ha separado históricamente los derechos civiles y políticos de los económicos, sociales y culturales, al garantizar los derechos del niño a la sobrevivencia, el desarrollo, la protección y la participación, derechos que están completamente integrados, esto es, son inseparables.

El niño es un sujeto de derecho especialísimo.

Las disposiciones de la  Convención, al  agregar nuevas garantías a las que corresponden a todas las personas, construye un sujeto de derecho especialísimo, dotado de una supraprotección, o protección complementaria, definiendo las obligaciones que de ello se derivan  para la sociedad, la familia y el Estado, constituidas en un verdadero programa de acción para los Estados que la ratifican, destinado a proteger el desarrollo integral de los derechos del niño.  

Sin embargo, de esta nueva conceptualización, que se separa de la tradición jurídica de menores, basada en la incapacidad, y reafirrna el carácter de persona humana del niño,  surge la paradoja de que si bien el niño es portador de derechos y se le reconoce capacidad para ejercerlos por sí mismo, el propio ordenamiento jurídico no le adjudica una autonomía plena, debido a consideraciones de hecho - que tienen que ver con su madurez - y consideraciones jurídicas, referidas a su dependencia de sujetos adultos, en particular, de los padres, una contradicción que debe ser resuelta, con una mirada dialéctica, en su justa medida.

El ejercicio de los derechos del niño es progresivo.

El artículo quinto de la Convención propone una solución a esta situación fáctica y   normativa, disponiendo que el ejercicio de los derechos del niño es progresivo en virtud de "la evolución de sus facultades", y que a los padres o demás responsables en su caso, les corresponde impartir "orientación y dirección apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención". Al Estado, por su parte, le corresponde "respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres" o de quien corresponda, asumiendo el principio de no injerencia arbitraria del Estado en la vida familiar ya reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12, y reafirmado por el artículo 16 de la Convención

Esta disposición relativa a la autonomía progresiva del niño en el ejercicio de los derechos, constituye uno de los principios que estructuran el sistema de derechos reconocidos por la Convención, del que se desprende, además que el niño es también portador de una creciente responsabilidad por sus actos, que permitirá, según su edad y la evolución de sus facultades, constituirse en responsables de sus actos ilícitos.

Esta autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos del niño es la clave para interpretar la función del Estado y la familia en el desarrollo integral del niño, por lo que una consecuencia lógica de este principio será la distinción, jurídicamente relevante, entre niños y adolescentes que contempla la gran mayoría de las legislaciones dictadas en América Latina después de la entrada en vigencia de la Convención. Esta calificación construida a partir de criterios cronológicos que facilitan la precisión de los conceptos y la reducción de la discrecionalidad, permite hacer operativas fórmulas como la responsabilidad especial de los adolescentes ante la ley penal o el reconocimiento de los derechos de participación y expresión. Esta distinción es, probablemente, una de las consecuencias más importantes y difundidas de la Convención para las legislaciones de América Latina.

Psicopatía y adolescencia.
Numerosos estudios significan la especial vulnerabilidad del adolescente a los impactos del medio, lo que lo transforma en un receptáculo de los conflictos de los demás, en el que además, la necesidad de elaborar los duelos básicos de pérdida lo obligan a recurrir normalmente (en cursiva en el original), a manejos psicopáticos que excluyen lo conceptual lógico mediante la expresión mediante la acción. La severidad o la violencia con la que habitualmente es reprimido, si bien puede transformarse en un aprendizaje de conservación de valores,  pueden  llevarlo también a la psicopatía franca, a la actividad delictiva.

Este sólo atisbo del complejo paso desde la niñez a la adultez, es una señal de advertencia respecto del manejo del adolescente infractor de ley, que debería obligar  a equilibrar ambos extremos de exigencia social y requerimientos o carencias personales, mediante una normativa legal que se ajustara a esa realidad, suficientemente explorada y conocida por las ciencias sociales y psicológicas.

CONCLUSIONES
La revisión del tema me retrotrae a un recuerdo de la niñez. Mi primer traje, a los siete años de edad, era exactamente igual a los de mi padre, sólo que de pantalones cortos, con bastilla, con bolsillo “perro” para la calderilla y sujetos con correa y suspensores. Es posible, no lo recuerdo, que la chaqueta de solapas anchas y bolsillo superior para el pañuelo, tuviera también el bolsillo interior para la cajetilla de cigarrillos.

Una reforma penal que sólo reduce el “largo” de la pena, pero que no considera las características propias del adolescente y que basa la rehabilitación en la misma codificación y en la misma e insuficiente infraestructura actual, que con mayor razón lo será para requerimientos crecientes, no es una respuesta satisfactoria, sin duda.

No tomar en consideración información suficientemente afianzada por la investigación, respecto de los efectos extremadamente nocivos de la privación de libertad respecto de la reincidencia, estudios que comparan los resultados de este régimen carcelario con el de los centros abiertos, y que tampoco considera la importancia de la mediación en sede penal en estos casos, requiere de una de una fundamentación expresa, en este caso inexistente.

Pero no sólo se advierten problemas en la aplicación de la normativa internacional, y de allí mi observación respecto de la eliminación del diagnóstico del grado discernimiento, que no es sino expresión de la autonomía progresiva que se observa en esta etapa. En la determinación del grado de discernimiento realizado por el especialista, si bien se logra mediante la aplicación de herramientas específicas, es posible sospechar la existencia de patologías que requieran de diagnóstico y tratamiento psiquiátrico y que pueden, eventualmente, ser la causa del comportamiento inadecuado del adolescente.

La nueva terminología no es inocua, y como es habitual, puede crear realidades donde no existen. Las conductas infractoras de un adolescente pueden ser producto de una psicopatía franca, similar a la del adulto delincuente, o pueden  ser expresión temporal de su propia incapacidad relativa de resolución de conflictos, que debe ser debidamente apoyada y resuelta mediante apoyo especializado, y no exacerbada mediante el castigo, especialmente si éste es la privación de la libertad, tan cara a los jóvenes. Como se adelantara en la introducción, es posible concluir que el nuevo enfoque normativo trae como consecuencia la pérdida de este screening que debería permitir la discriminación, no arbitraria, de algunos adolescentes que requieren tratamiento especial.

La autonomía progresiva se constituye así, a mi entender, en una simplificación mecánica que se puede manejar en términos generales, administrativamente, que aleja al psicólogo infantil del infractor de ley adolescente, el que sin embargo debería determinar el grado de autonomía, o de discernimiento en cada caso particular.

Es de esperar que la preocupación de los entes involucrados, especialmente internacionales como la Unicef respecto de una legislación más adecuada al destinatario específico, el adolescente, sea escuchada y resuelta con base en el conocimiento actual, especialmente de la sicología propia de esta etapa de transición hacia la adultez.

viernes, 26 de octubre de 2012

¿Son concéntricos los círculos de Máynez?

Solamente por la libertad que otorga la internet para dar a conocer el pensamiento individual, me atrevo a hacer la pregunta del título. Nada más lejos que intentar emular un aporte que, en lo personal, me ha hecho tener una mirada diferente y sobretodo, más amplia  y profunda  del mundo jurídico. Pero veamos.

Ya hay un antecedente no menor cuando se define al iuspositivismo como un monismo jurídico, al iusnaturalismo como un dualismo y al realismo jurídico como un pluralismo jurídico.

De lo anterior de deduce que cada paso dado en este triángulo se hace subsumiendo al anterior, de manera tal que  el iusnaturalismo aporta  una mirada valórica, axiológica, de la norma escrita, por lo que  no puede existir aisladamente, sino en la coexistencia con el iuspositivismo. De igual forma, el realismo jurídico sólo puede legitimar la norma mediante la aceptación de la sociedad únicamente si se ha realizado, previamente, el ejercicio axiológico que permite impugnarla o interiorizarla.

Hay entonces un enriquecimiento jurídico progresivo en este ejercicio, que tiene un efecto circular, pero en espiral virtuosa, ascendente, un camino que sin duda conduce a la perfección sistemática de la norma escrita.

Si reproducimos imaginariamente la imagen clásica de los círculos parcialmente sobrepuestos (en el mejor ejemplo de la teoría de conjuntos), podemos constatar que la superposición central, que representa la plenitud de la norma, es la menor de las áreas, que hay superposiciones parciales entre iusnaturalismo y realismo jurídico que no consideran la norma positiva, o entre el iuspositivismo y la legitimación que no consideran una mirada valórica, o áreas en las que campean, ajenas de toda influencia, las respectivas posiciones jurídicas, todos ellos ejemplos de una representación gráfica que no responde a la complejidad del fenómeno.

En segundo lugar, esta representación facilita la separación  de representantes de  cada una de las teorías, en calidad de adversarios que reniegan de posiciones distintas a la suya, posición que solamente tendría algún sentido en quienes defienden el derecho positivo a ultranza, rechazando, en la práctica judicial la utilidad de doctrinas y jurisprudencias de manera absoluta, una postura que tiende a desaparecer en la actualidad.

En consideración a lo anterior, si se acepta que lo valórico y la legitimación sólo pueden hacerse efectivos si modifican la norma expresa, entonces ambos se pueden mirar como los procesos de perfeccionamiento de la norma, que sigue siendo el núcleo duro del derecho, una expresión actualizada  de lo jurídico en lo legal.

Esta percepción de proceso evolutivo nos permite concluir que Máynez  transforma la diacronía propia de la historia, en una sincronía didáctica, una mirada que nos permite discriminar y separar  los enfoques positivista, axiológico y de legitimación de la norma, en categorías distintas, que nacieron en distintos momentos del desarrollo del concepto de lo jurídico como una categoría más amplia que lo legal, y que sin embargo Máynez representa en un mismo plano,  con igual significación y con contactos parciales, estáticos y no como partes de un proceso en permanente evolución.

Finalmente, si se acepta que la norma escrita está siempre disponible para su valoración iusnaturalista, y estas dos se constituyen en el antecedente necesario para su legitimación, entonces la representación más cercana a esta realidad es la de tres círculos concéntricos, en cuyo centro está la validez, en el intermedio lo valórico y en el externo la legitimación, una imagen que permite superponerla a la espiral ascendente de la teoría científica del conocimiento.


domingo, 16 de septiembre de 2012

Brindo por la Bolivariana

 Estas payas recibieron el Primer Premio en en Concurso Anual de la Facultad de Derecho de la Universidad   Bolivariana realizado en la BOLIFONDA 2012


Brindo por la Bolivariana,
que siento como mi casa,
pero  en el examen de grado...
vamos a ver lo que pasa...

Y si la cosa se pone dura,
que me acompañen: Boaventura,
San Agustín y la suerte,
que no estoy para vivir
una segunda muerte.

Y si no le achunto al caso
y cacho que no hay conflicto,
porque niuna de las partes
tiene razón en su empeño ,
entonces dicto sentencia:
Están toos equivocaos,
vuelvan por donde vinieron,
vayan a joder a otro lao.


Para todos los que escuchan,
estudiosos del conflicto
y de las instituciones,
les voy a dar un consejo:
no se me pongan güeones
los mejores  abogados
no suelen usar el seso,
porque de tanto estudiar
se van volviendo algo lesos.


Por eso, en lo principal,
hay que ser más relajados,
y usarlo de vez en cuando:
(al cerebro me refiero)
siempre y cuando
estén mojados...

Y pa’ terminar la paya,
que se va poniendo fome,
regálenme el choripán
que ésta  boca...
hace tiempo que no come.

Y como  ando manejando,
y por tanto,
me preocupa el alcotest,
dejen caer una chela,
la primera de unas tres...
porque a más ya no me animo,
no vaya a ser que me pille
volando bajo y mareao
un amigo del camino...

Y no quiero más  conflictos
ni que me aconseje el juez

Sean felices. H

jueves, 16 de agosto de 2012

Bello: un notario vale por dos testigos.

Las polémicas y las interpretaciones que causa don Andrés con el uso de la "o", que algunos interpretan como equivalencia y otros como alternativa, como en los contratos o convenciones, tambien se originan en el artículo 1014, referido al testamento solemne, el que "debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos"

La mayoría de la doctrina se inclina por una opción sin mucho sentido común, que en Bello sobra: que el testador nuncupativo puede elegir tener tres o cinco testigos, además del notario. No se aclara por qué no cuatro, que es mejor que tres,  (porque no tiene que ser impar, puesto que los testigos no votan ni ganan  por mayoría)

La otra opción, al parecer minoritaria, considera que el testador puede elegir entre dos posibilidades igualmente válidas: (un notario + tres testigos), o (cinco testigos).

Para los que sustentan  esta opción, la clave es, como siempre, gramatical, y depende de una coma, antepuesta a la "o", como sucede en este caso, que nos está diciendo: osea, lo que es lo mismo  que, cinco testigos.

Y en la duda, hay que ir a la fuente:  el Diccionario de la Lengua Española, de la R.A.E, que nos aclara que la "o", en su primera acepción, cuando no lleva antepuesta la coma, es una conjunción disyuntiva, que es signo de alternativa, "Pedro o Juan", así también sucede en su segunda acepción: "Lo harás de buen o de mal grado" , pero en su tercera acepción, cuando  lleva la coma antepuesta, es signo de equivalencia "El protagonista, o el personaje principal..."

De lo anterior, podemos concluir que el notario, o el juez de letras, en su caso, si bien es una de las solemnidades del acto, puede ser suplido  por dos testigos más, para un total de cinco.


ANTÍFONAS

No soy creyente, o tal vez lo soy al estilo de la iglesia primitiva, la de los conventículos gnósticos que querían entender  por el entendimiento, por la razón  y no por la fe,  y por eso  siempre me ha intrigado  el acto de la misa, que no puedo interpretar  sino como un intento de diálogo con lo desconocido, pero mediado por seres de carne y hueso  que se autoproclaman médiums de este contacto, entre el Mesías  y sus ovejas.

Las antífonas que se cantan en la misa  esperando su llegada,  expresan por su variedad,  las diferentes cualidades del Mesías y las diversas necesidades del linaje humano:

El hombre es desde su caída un insensato privado casi de razón y sin gusto hacia los verdaderos bienes; su conducta inspira horror y compasión y necesita la sabiduría.
El hombre es desde su caída esclavo del demonio, y tiene necesidad de un poderoso Libertador.
El hombre desde su caída está vendido a la iniquidad, y necesita un Redentor.
El  hombre es desde su caída un preso encerrado en la cárcel tenebrosa del error y de la muerte, y necesita una llave para salir.
Él es ciego desde su caída, y necesita un sol que le ilumine
El hombre desde su caída está enteramente mancillado, y necesita un santificador
El hombre es desde su caída como una gran ruina, y necesita un restaurador
El hombre desde su caída  ha doblegado la cabeza bajo el yugo de todas las tiranías, y tiene necesidad de un legislador equitativo.
El hombre desde su caída es una oveja descarriada y expuesta al furor de los lobos, y necesita un Pastor que le defienda y le guíe a buenos pastos.


Borrego es quien acepta esta sarta de insultos y descalificaciones como verdades reveladas y se pone de rodillas implorando el perdón de sus pecados. Sin embargo, como en La Caída de Albert Camus, todo empieza por el buen camino después de la caída: Existo gracias a la caída de mis padres,  y mi caída  personal me ha dado  familia, amor, pareja, hijos y nietos.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Desarrollo humano sustentable


Y sólo en la gratuidad o mediante la gratuidad es posible el encuentro verdadero, el descubrimiento profundo, la creación original. Únicamente en un ámbito de relaciones donde no prime la obsesión por la eficiencia, por la competencia, por el logro y por el rendimiento será posible el surgimiento sinérgico de lo gratuito, de lo inefable y de lo que probablemente muchos sentimos como lo más propiamente humano: la ternura y la compasión”

DESARROLLO HUMANO SUSTENTABLE: sus exigencias éticas, económicas y políticas.
Antonio Elizalde Hevia


Conferencia en el Tercer Congreso de Bioética de Latinoamérica y el Caribe realizado en Ciudad de Panamá del 3 al 6 de mayo de 2000.



Creo en la discrepancia, y que el pensamiento es para exteriorizarlo. Sólo eso justifica estas líneas, nada más.

Una mirada más ecuánime permite no ser tan extremo, tan excesivo en el análisis: la ternura y la compasión están muy bien en el ámbito de la asimetría de determinadas  relaciones personales, con la debida consideración por el pensamiento budista, que las extiende a la humanidad, y por eso  no parece  razonable extenderla a la inacabable multiplicidad de acciones propias del hombre, donde también hay enojo, rabia, terquedad, tristeza, solidaridad, exigencia, autoridad y obediencia, como ingredientes propios del pensar, del querer y del hacer humano.

Creo que introducir, como lo hace el autor en su conferencia, concepciones finalistas, teleológicas, como el pensamiento cristiano, no sólo no son adecuadas a un análisis de esta naturaleza, sino que también tienden a separar a los que debieran estar en el mismo bando, por más que el pensamiento cristiano sea tan diverso como contradictorio consigo mismo, y con la realidad, y que por ello  se pueda coincidir con la teología de la liberación o con los curas obreros, y no con los Legionarios de Cristo ni con el Opus Dei. Pero coincidimos, los no creyentes,  por cuestiones distintas de la fe, y en consecuencia, nos resultan indiferentes sus creencias religiosas  justamente porque no interfieren, como lo ha hecho históricamente  la enorme mayoría de la Iglesia, con la solución real de los problemas reales.


Tampoco parece sensato, en la discusión de un problema que afige a toda la humanidad, introducir conceptos religiosos que, por el sólo hecho de ser compartidos por grupos humanos, y no por otros,  pasan a a ser una cuestión lingüística, un idioma particular que solamente entienden los iniciados. Más aún cuando el cristianismo es una de las religiones con menos adeptos en la humanidad.

El mundo, la vida, la historia del ser humano ha llegado a ser, ha nacido no se sabe cómo ni cuando ni por qué,  para llegar a nuestros días, y no es una sola historia, son miles y millones de historias, distintas, de cada cosa, actividad, proceso, grupo humano y ser humano individual, diría Michel Foucault, y las cuestiones valóricas aparecen en la historia recién ayer. Es difícil entonces que puedan tener una fuerza tal que empiecen a regir el comportamiento humano, y la historia así lo demuestra, una y otra vez. Las grandes crisis, las grandes mortandades han surgido cada vez que algunos pretenden oponerse al curso natural de la historia, a los instintos naturales del hombre, que deben ser educados, embotados, sublimados, preteridos, por ecuaciones intelectuales que intentan imponer la consideración por el otro, algo inexistente en la vida biológica que nos sustenta.

A los millones de muertos por el Holocausto como expresión de la barbarie deben sumarse  los millones de muertos  en la lucha contra la barbarie, y esos muertos sólo dan paso a otras formas de barbarie, más sofisticadas, pero igualmente abusivas en la desconsideración del otro, que ahora muere por ignorancia, desnutrición y abandono, que requiere algo más que la ternura y la compasión para sobrevivir, aunque sólo sea intransigencia en su rechazo activo. Con esto no quiero decir que la lucha por imponer los valores no sea no sólo  necesaria, sino imprescindible, lo que quiero decir es que debería ser mirada como una utopía, por la que siempre se trabaja sabiendo que nunca la consecución será plena, que seremos eternos émulos de Sísifo y su tarea siempre inconclusa. La historia demuestra que la bondad siempre ha sido contestataria de la maldad y si bien no es el ideal, está bien que así sea, porque algún equilibrio se alcanza, de tarde en tarde.

No creo que haya nada de malo en que las cosas no sean gratuitas si es que tenemos la posibilidad de acceder a ellas, porque el dinero  no tiene, en sí, ninguna connotación valorativa en lo moral, porque no es nada más que un modo de intercambio de bienes  y servicios, los que cada cual estime necesarios o deseables para sí o para los suyos.

 Y si el trabajo es realmente el origen del dinero, entonces quien  quiera más deberá trabajar más y el que no aspire a tantos bienes materiales podrá producir menos, porque tampoco será un gran consumidor, su ética estará entonces a salvo y ambos pueden alcanzar el bienestar propio, que no es igual para todos, que todos tenemos algo de anacoretas y algo de sibaritas. Distinto es lo que sucede en nuestras sociedades, en las que los que menos trabajan son los que más consumen y a la inversa, los que producen la riqueza sólo consumen lo indispensable para seguir produciendo, para los que más consumen. En Chile, el primer decil de población consume el 30% del producto, y dentro de ese 10% la curva es exponencial, hasta llegar a las diez familias dueñas del país.

Así es como entiendo y acepto el círculo virtuoso  mercancía-dinero-mercancía del socialismo y entiendo y rechazo el círculo  vicioso dinero-mercancía-dinero del modo capitalista de producción.

No creo que haya nada malo en la eficiencia en el uso de los recursos, ni en la eficacia en la solución de los problemas, ni siquiera en la competencia, que habremos de aceptar en lo deportivo. Es decir que ninguno de estos conceptos, paradigmas, objetivos o modelos  es malo en sí, sino cuando se utilizan sin consideración del prójimo.

Esa debería ser la gran tarea, el crecimiento interior, en su enorme complejidad, con el que todo se hace sustentable, porque en reconocer la enorme diversidad está la clave para llegar a la esencia de las necesidades humanas.

La ternura y la compasión llevan implícita la asimetría de la relación, a no ser que también el pobre se  compadezca, como denuncia el padre Berríos, de la "pobre niña rica", que se enternece y  compadece a los pobres en su burbuja, pero nada hace por ceder la parte de la  riqueza que, en rigor, no le pertenece.

martes, 7 de agosto de 2012

Shizaru

     Kikazaru              Mizaru                  Iwazaru                Shizaru
Un amigo me pregunta por el seudónimo Shizaru, y la respuesta es fácil: los tres monitos sabios son en realidad cuatro, como los tres mosqueteros: Kikazaru, que se tapa los oídos, Mizaru, que se tapa los ojos e Iwazaru, que se tapa la boca. El cuarto es Shizaru (o Kenshim),  un monito que no es tan sabio porque mira, escucha y, desgraciadamente, habla. Por eso se pone las manitos en los genitales.



Otra versión.