domingo, 8 de julio de 2012

Los cónyuges de don Andrés son parientes


A pesar de su preocupación por la correcta categorización en las clasificaciones, Bello en general no  clasifica, pero maneja correctamente las categorías en los casos particulares que contemplan las normas, lo que permite su aplicación sin mayores interpretaciones.

Categoriza correctamente cuando se refiere, por ejemplo, en el artículo 703 a los títulos justos, señalando luego en el 704, los títulos no justos, lo que nos permite concluir, sin cavilaciones doctrinarias, que los títulos justos son  los que no son no justos, de una  lógica impecable - a pesar de su peculiar redacción - porque menos por menos da más, porque los títulos justos son numerus apertus y los títulos no justos son numerus clausus, y porque todas y cada una de las clases de título del 703 pueden estar, o no,  afectas de una de las cuatro condiciones del 704.

Así, habiendo definido previamente  los parentescos por consanguinidad, en el artículo 28 y por afinidad, en el artículo 31, seguidamente, en el artículo 42 del Código Civil señala que "En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona" se entenderán comprendidos el cónyuge, los consanguíneos y los afines.

Lo que está claro es que los cónyuges  no son, en general,  parientes por consanguinidad ni por  afinidad , aunque pueden serlo - además de cónyuges - al no existir prohibición  del matrimonio entre colaterales afines y consanguíneos. Que existan excepciones, es otra cosa.

Finalmente, la pregunta es: ¿Qué importancia práctica, en términos jurídicos, tiene excluir a los cónyuges en calidad de parientes, si su trato en las distintas instituciones está  claramente definido?

De igual forma, al no definir familia, Bello se da la libertad, en cada caso particular contemplado en su Código, de aplicar su propio artículo 20: "...cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal" , como lo hace en los artículos 42, 815 y 983, aparentemente contradictorios pero perfectamente aplicables.

Por último, si en el Derecho privado  se puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido, y que, naturalmente, no atente contra la moral y las buenas costumbres, y  Bello no prohibe incluir a los cónyuges en la categoría de parientes... entonces se puede.



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