miércoles, 18 de julio de 2012

El Art.1° del Código Civil... y los pares categoriales

La teoría científica del conocimiento nos enseña que la realidad es compleja, multifacética, pero que es posible acercarse a ella mediante la oposición de contrarios, mediante los pares categoriales que, siendo aparentemente contradictorios, no lo son, y es más, que sólo pueden existir en conjunto con la categoría opuesta.

Así se entiende la coexistencia pacífica del contenido y la forma, de la esencia y el fenómeno, de la posibilidad y de la realidad, de la causalidad y de la casualidad, de lo singular y lo general, del proceso y del resultado, etc, etc.

De allí que resulte problemático catalogar al primer artículo del Código de Bello como una expresión del iuspositivismo formalista, como suele hacerse en la doctrina, en primer lugar, porque  el fundamento gramatical de frases de rutina y subrutinas deja en claro que:  "La ley es una declaración de la voluntad soberana, que habremos de aceptar como el contenido esencial, contenido o esencia que deberá manifestarse, es decir, adquirir una presencia sensible, fenoménica o formal, la que le  aporta la subrutina:  " manifestada (ooppssss!) en la forma (si lo está diciiiieeeeendo...!) prescrita por la constitución...".

Volvemos a la teoría científica del conocimiento para observar cómo conviven, en el artículo 1° del Código de Bello, la esencia y el fenómeno, el contenido y la forma porque no puede ser de otra manera. Las abstracciones ayudan a comprender la realidad, pero no son la realidad.

Y aventuramos una teoría: el artículo en cuestión puede interpretarse como una visión de futuro, del realismo jurídico que auguraría Erlich, al darle un valor extremo a la sociedad como generadora del Derecho.

Señala Erlich que el derecho no nace de la legislación, ni de la ciencia jurídica, ni de la jurisprudencia, sino de la sociedad misma, ("de la declaración de la voluntad soberana", Bello dixit),  utilizando una sinécdoque que pretende enfatizar que el derecho nace y muere en la sociedad que lo crea y luego lo desecha a través del proceso de legitimación y deslegitimación.

La permanente compulsión a simplificar lo complejo es la que ha llevado a los fundamentalismos de toda especie, elaboraciones  teóricas que intentan uniformar la realidad, cuya diversidad ha sido tan bien descrita por Borges, por Foucault y por tantos otros.

Catalogar al primer artículo del Código de Bello como una expresión del iuspositivismo formalista es uno de ellos, porque lo reduce a la mera forma. La lectura comprensiva del texto revela, sin embargo, sujetos, predicados, cópulas, rutinas y subrutinas que permiten entenderlo en toda su complejidad.

Si, efectivamente  la ley escrita es, por ese sólo hecho, de derecho positivo, esta designación no es más que una simplificación que permite distinguirla de otras expresiones del derecho. Pero el  hecho de que Bello haya incluido en su Código Civil los artículos que permiten la interpretación de sus normas, abre la puerta al espíritu de la ley, que no es otra cosa que los contenidos, las esencias, que hay que buscarlos en otras fuentes.

Que la ley sea finalmente escrita, por razones casi de orden práctico, de uniformidad, de lenguaje común, eso no la desprovee de sus contenidos valóricos, iusnaturalistas, ni prácticos, del realismo jurídico en el que la norma nace, de una u otra forma recogido por el legislador. Encerrar la ley en círculos concéntricos parcialmente superpuestos permite desmenuzarla para su mejor comprensión, sólo eso, porque siempre conservará su complejidad.

Si hubiéramos partido por considerar que la forma es un concepto, una abstracción de la realidad, inseparable del contenido que le da sustento, y al contenido como otro concepto, otra abstracción de la realidad que sólo puede manifestarse formalmente, nos habríamos ahorrado la disquisición.










miércoles, 11 de julio de 2012

DDHH

Don Manuel Jacques, Don Manuel Vergara, Sra. Gabriela Zúñiga, Sra. Patricia Donoso, Autoridades de esta Universidad, Compañeros y amigos:

He recibido ciertamente con mucho agrado esta responsabilidad de representar,  en este acto de cierre, al curso vespertino de DDHH, para expresar algunas ideas que espero estén a la altura de un tema tan sensible como éste y sobre todo, en presencia de personas que han sufrido en carne propia la violación de sus derechos humanos, como las que hoy nos acompañan.

Hemos aprendido, y hemos crecido en estos seis meses  en esta Universidad.

Hemos constatado, tal vez los más viejos, que nuestras percepciones de la sociedad, nuestras historias de compromiso social, no importa si como estudiantes, militantes, trabajadores o dirigentes sociales, no tenían solamente un origen político, filosófico y emocional, sino también un correlato jurídico.

Que el Derecho  no es  la memorización de los Códigos, sino un proyecto de vida participativa, en el que las leyes  deberían  ser las herramientas de la justicia social  y no de la explotación.

Un Derecho que debería  interpretar  la definición de ley de Don Andrés Bello en su sentido profundo, como una aspiración, como una utopía, en vez de entretenernos en atacarla o defenderla  por cuestiones absolutamente secundarias. Que si una ley es injusta, insuficiente o causa daño, sin ser entes legislativos debemos instar a su perfeccionamiento.

Pero también hemos aprendido, con Boaventura, que el camino de los DDHH  está tapizado de malas intenciones, que desde su creación,  los DDHH  han estado claramente al servicio de los intereses económicos y geopolíticos de los Estados capitalistas hegemónicos.

Nos recuerda De Sousa que el sello liberal occidental de los derechos humanos puede ser rastreado en la Declaración Universal de 1948,

•    que fue preparada a espaldas  de la mayoría de los pueblos del mundo;
•    que las colonias fueron excluidas del derecho colectivo a la autodeterminación;
•    que la prioridad dada a los derechos civiles o políticos sobre los derechos económicos, sociales y culturales  ha fundamentado largamente las intervenciones político militares en la soberanía de los países, y que, finalmente,
•    que el  único derecho económico reconocido sea el derecho de propiedad,  habla por sí sólo  de la manipulación de la DDHH que este autor denuncia.

Y puesto que estamos en un espacio docente, me permito citar textualmente  a Boaventura de Sousa dos Santos cuando señala que: “La tarea central de las políticas emancipadoras de nuestro tiempo, en este terreno, consiste en transformar la conceptualización y la práctica de los derechos humanos de un localismo globalizado a un proyecto cosmopolita”

Y esta tarea, en Chile, es urgente. 

Los ejemplos aislados del Museo de la Memoria y los Memoriales de las víctimas de la dictadura, reconociendo sus aportes de enorme magnitud en la memoria,  no hacen sino denunciar la total ausencia de políticas públicas en este ámbito de los DDHH, en Chile.

Pero además,  por el carácter mismo de los museos, se corre el riesgo de estancar, en el pasado, un período  aciago de nuestra historia, cuyas causas profundas siguen, sin embargo, absolutamente  inalteradas.

La primera acepción de museo de la Real Academia Española es: “Edificio o lugar destinado al estudio de las ciencias, letras humanas y artes liberales”. Ojalá el Museo de la Memoria se transformase en un lugar de estudio de las causas y de los azares que nos llevaron a ese desastre social, y no se transforme en un lugar de asombro de los jóvenes y de tristeza e impotencia de los  que vivimos esa parte de nuestra historia.

No intento sino aplicar la crítica constructiva que se enseña en esta Universidad.

Pero no sólo hemos avanzado en el conocimiento teórico, también hemos tenido oportunidad de conocer personas que, sin dar clases, dan ejemplos.

Se avanza también compartiendo con familiares de víctimas de la dictadura, que conocen en carne propia la violación de los DDHH, y con dirigentes poblacionales de excepción que “desde abajo” practican el cosmopolitismo antes de conocer a Boaventura de Sousa, como lo es, por ejemplo, uno de nuestros compañeros de estudio, Manuel Acosta (El Lito), de la Casa de Cultura Los de la T de Recoleta, cuyo antihegemonismo tiene cara de talleres, computadores, deporte, cultura  y caras de niños felices.

Muchas gracias.

domingo, 8 de julio de 2012

Los cónyuges de don Andrés son parientes


A pesar de su preocupación por la correcta categorización en las clasificaciones, Bello en general no  clasifica, pero maneja correctamente las categorías en los casos particulares que contemplan las normas, lo que permite su aplicación sin mayores interpretaciones.

Categoriza correctamente cuando se refiere, por ejemplo, en el artículo 703 a los títulos justos, señalando luego en el 704, los títulos no justos, lo que nos permite concluir, sin cavilaciones doctrinarias, que los títulos justos son  los que no son no justos, de una  lógica impecable - a pesar de su peculiar redacción - porque menos por menos da más, porque los títulos justos son numerus apertus y los títulos no justos son numerus clausus, y porque todas y cada una de las clases de título del 703 pueden estar, o no,  afectas de una de las cuatro condiciones del 704.

Así, habiendo definido previamente  los parentescos por consanguinidad, en el artículo 28 y por afinidad, en el artículo 31, seguidamente, en el artículo 42 del Código Civil señala que "En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona" se entenderán comprendidos el cónyuge, los consanguíneos y los afines.

Lo que está claro es que los cónyuges  no son, en general,  parientes por consanguinidad ni por  afinidad , aunque pueden serlo - además de cónyuges - al no existir prohibición  del matrimonio entre colaterales afines y consanguíneos. Que existan excepciones, es otra cosa.

Finalmente, la pregunta es: ¿Qué importancia práctica, en términos jurídicos, tiene excluir a los cónyuges en calidad de parientes, si su trato en las distintas instituciones está  claramente definido?

De igual forma, al no definir familia, Bello se da la libertad, en cada caso particular contemplado en su Código, de aplicar su propio artículo 20: "...cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal" , como lo hace en los artículos 42, 815 y 983, aparentemente contradictorios pero perfectamente aplicables.

Por último, si en el Derecho privado  se puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido, y que, naturalmente, no atente contra la moral y las buenas costumbres, y  Bello no prohibe incluir a los cónyuges en la categoría de parientes... entonces se puede.



sábado, 7 de julio de 2012

La familia agnaticia de Bello: otro infundio.

La doctrina repite iterativa y sistemáticamente que el concepto de familia de don Andrés queda expresado en el artículo 815 de su Código Civil, y que éste hace referencia  a la familia agnaticia, romana, que incluía a los sirvientes.

Tal interpretación del artículo sólo es posible si no se distinguen los puntos seguidos y los puntos aparte en su redacción,  y basta con recurrir a Wikypedia para diferenciarlos como se debe:

•     Punto seguido, separa enunciados dentro de un párrafo.
•    Punto aparte, separa dos párrafos con contenido diferente dentro del texto. (Y tanto implica la separación que hace "sangrar" la primera línea de texto del nuevo párrafo)

Si el tercer inciso, que define a la familia, tuviera un punto seguido después de la palabra constitución, con la que termina, sólo entonces podría afirmarse que el inciso cuarto integra a los sirvientes en la familia, pero don Andrés, que se equivoca poco, le puso un punto aparte, con lo cual "separó los dos párrafos con contenido diferente"

Una lectura atenta del segundo inciso permite apreciar el primer "comprende" que, por una cuestión, se podría decir, de estilo literario, queda opacado por el segundo "comprende" que inicia el tercer inciso, referido a la familia.

Así, esqueletizando el artículo a sus frases rutina, se entiende que, en las necesidades personales del titular, a los efectos del uso y habitación, se comprenden, además de las suyas propias:  las de su familia; de los sirvientes; de las personas que viven con él y a su costa y de las personas a quienes debe alimentos.

Al referirse a los sirvientes, señala "el número de sirvientes necesarios para la familia", lo que, de acuerdo a la doctrina más aceptada, significaría que los sirvientes se sirven a sí mismos.


No está demás recordar que la familia agnaticia correspondía "al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, por línea de varón y hasta el sexto grado", y don Andrés  la limita al cónyuge y a los hijos, es decir "a las personas vinculadas por la procreación  y el nacimiento"

Es decir que, si a alguna familia romana quiso referirse Bello, fue a la familia cognaticia.

(Su conocida debilidad por el servicio doméstico no alcanza para incorporarlo a la familia)

lunes, 18 de junio de 2012

Bello y los eruditos "a la violeta"


La definición de ley está contenida en el artículo primero del Código Civil que establece que “La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite”


Pero esa definición es incorrecta, la correcta, la de Bello dice “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite”

¿Advirtió el error? Si…. Está en la primera coma. Y no es un detalle, a pesar de que otros, aun más desahogados, ni siquiera la ponen, pero la gramática no perdona. 

Sin embargo, la doctrina no advierte estas equivocaciones  y critica la  definición de Bello, no sólo en cuanto al fondo, por no dar claramente un concepto de ley,  sino también  en la forma, porque daría  a entender que manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución y no por ser una declaración de la voluntad soberana.

Veamos primero el fondo. Me pregunto: si alguien define una cosa, en este caso un concepto, explicando su origen, su forma y sus efectos, ¿no es esa acaso una definición completa?

Si Planiol la define como  una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza, entonces  no está mejorando la definición de Bello, está dando  otra  definición, distinta,  desde el ser, desde  la realidad en la que aparece la ley, en tanto Bello se está refiriendo al deber ser de la ley, que es  de su esencia.

La definición de Bello, como siempre, es una definición jurídica, que habría  que entenderla como si dijera:  la ley debería ser una declaración… etc., porque si no es la voluntad soberana  y es la autoridad la que la dicta,  entonces estamos en un problema, porque no siempre la autoridad expresa lo que la gente quiere, y esa es una realidad que, sin duda,  en los tiempos que corren,  se convierte en una  generalidad. 

En este caso, la mirada de Planiol y la de todos los críticos de la definición de ley de Bello están teniendo una mirada más bien sociológica  que jurídica. Cada quien puede elegir a su gusto, aunque la sociología jurídica, en su carácter interdisciplinario, nos permite aceptar ambas acepciones en una mirada dialéctica, de oposición de contrarios, al poner un pie en el derecho positivo y el otro en  el realismo jurídico.

Veamos ahora la forma. La oración de Bello es compuesta y está construida a la perfección. Consta de una oración principal, o rutina, y un subproceso aislable, o subrutina, inserta en la rutina, u  oración-contexto. 

¿Cómo podemos diferenciar la rutina de la subrutina? Fácil, la rutina aislada conserva su coherencia gramatical, la subrutina se descontextualiza y la pierde. Veamos:

“La ley es una declaración de la voluntad soberana que manda prohíbe o permite” Inteligible: Rutina
“manifestada en la forma prescrita por la constitución” Ininteligible: Subrutina

Trátase entonces de una gramática que da a entender que la ley manda, prohíbe o permite por ser una declaración de la voluntad soberana y que, secundariamente, se perfecciona por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución.

Un profesor de gramática como Don Andrés no puede ser acusado por "los eruditos a la violeta* ", de no distinguir lo sustantivo de lo adjetivo.


"Los eruditos a la violeta". «Curso completo de todas las ciencias, dividido en siete lecciones, para los siete días de la semana, publicado en obsequio de los que pretenden saber mucho estudiando poco».  José Cadalso y Vázquez de Andrade. 1772

sábado, 16 de junio de 2012

Lo querido

Dr. Ernesto López Letucet Director Provincial de Salud de Matanzas, Cuba 
Dr. José Ramón Molina Presidente del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de Cuba
Dr. Rafael Trinchet Presidente de la Sociedad Cubana de Cirugía Pediátrica
Dr. Francisco Berchi Presidente de la Sociedad Iberoamericana de Cirugía Pediátrica. 

Colegas y amigos:

Permítanme, en primer lugar, entregar un saludo fraterno al doctor Crisanto Abad Cerulia, personificando en él a todos aquellos que hicieron posible este encuentro. De la misma manera saludar, en los doctores Arnold Coran y Tom Lobe, a todos aquellos participantes extranjeros que vinieron, remontando reticencias, y por qué no decirlo, tal vez temores, dada la actual situación de riesgo que vive esta isla, amenazada por el gobierno de la mayor potencia económica y militar del orbe, los Estados Unidos de Norteamérica que, a falta de argumentos reales, inteligentes, objetivos, recurre a la estigmatización propia del medioevo, a los oscuros significados de un eje del mal que, atravesando el mundo, alcanza y hiere a Cuba.

Por tal razón, y más allá de los aportes y del intercambio de experiencias en materias con un hondo contenido humanista y solidario como lo son los temas de la cirugía pediátrica y neonatal, con todo su significado de protección del ser humano en su etapa más dependiente y desvalida, valoramos la realización de este evento como un aporte intelectual en pro de la paz y de la vida y en contra de la guerra y de la muerte, que otros persiguen con tanto ahinco como irracionalidad y desmesura.

Lo que está en riesgo en Cuba no es su azúcar, ni su petróleo, ni su turismo, ni su níquel.Lo que está en grave riesgo son los valores humanos de cada uno de los cubanos que hacen posible, día a día, este proceso de justicia social que nadie ha podido desmentir.

Hubiese querido que ustedes nos hubieran acompañado en la visita que hicimos ayer a mi Matanzas (y digo mi Matanzas porque en ella viví durante once años), que hubiesen compartido con nosotros la emoción del reencuentro con Xiomara, Cira, Mercedes, Silvia, enfermeras del Hospital Pediátrico, con Aymee Ruiz, su directora, con el doctor Orlando López, intensivista de excelencia, digno de la mejor unidad de terapia intensiva de cualquier lugar del mundo, con el doctor Julio Font Tio, cirujano de larga y destacada trayectoria que continua trabajando y produciendo como si por él no pasaran los años, con el doctor Felipe Suárez Senespleda, entrañable colega, profesor y amigo, con Onelia, Clarita y Alfredo, vecinos del Reparto Camilo Cienfuegos, y tantos otros imposibles de nombrar pero igualmente recordados, todos ellos inagotables en su capacidad de expresar afecto sin restricciones.


Ante esta geografía humana, que se repite en cualquier rincón de Cuba, cabe preguntarse entonces: ¿Dónde está el origen de tanto encono en contra de un país pequeño, sin grandes recursos materiales que ha resuelto lo que las grandes potencias no pueden o no quieren resolver: la salud, la educación, una vida digna, en suma, para todos sus habitantes?

Es el pensamiento de Cuba, la forma de enfrentar y de resolver sus problemas lo que incomoda a sus detractores.No es por nada que Bertrand Russell definiera al pensar como una actividad peligrosa para el orden establecido, como una actividad subversiva, al poner en riesgo la acumulación del capital y la concentración de la educación y la cultura en las elites de cada sociedad.

Cuba ha sido subversiva, se ha declarado rebelde y ese es su crimen.

Ojala que, al volver a nuestros países, guardemos un rinconcito de nuestro pensamiento y de nuestro corazón para Cuba, para no abandonarla, para denunciar, dondequiera que sea, el crimen de lesa humanidad que implicaría la aniquilación de este proceso y la destrucción de esta isla, que debería ser declarada por los hombres de bien de todo el mundo, como patrimonio cultural de la humanidad.

Muchas gracias.

Dr. Hernán Lechuga Farias 
Varadero, Cuba  
21 de junio de 2003

viernes, 8 de junio de 2012

De Descartes a Máynez

La realidad tiene una complejidad infinita, imposible de conocer de un sólo plumazo, y de eso es consciente Buda, cuyo inmovilismo y obesidad son consecuencia de intentar captar el mundo sin dividirlo en sus partes, como lo intenta Descartes. Émulos contemporáneos de Buda son Persio, de Cortázar, que intenta tener una instantánea del total de los trenes que circulan por Francia, en un sólo segundo y Funes el memorioso, de Borges, que recuerda minuciosamente cada instante de su vida pasada.Un par de locos diría un pragmático, pero un par de locos lindos, diría un filósofo.

Está claro que ambas son miradas distintas, intentos de saber,  que tienen sus propias ventajas y sus propias debilidades: el pensamiento budista ha logrado el conocimiento de sí mismo, pero sólo puede echar a volar la imaginación, el cartesiano ha hecho volar los aviones, pero nos dificulta conocer nuestro interior.

Pero, los extremos se juntan, y tal parece que  Zaratustra tenía razón cuando vaticinó que "cuando los pájaros de metal crucen los cielos, Oriente invadirá a Occidente" y efectivamente, el pensamiento oriental, la necesidad de volver a uno mismo después de la extrema extroversión hacia las cosas materiales del mundo occidental , parece ser una necesidad sentida por muchos, que acuden al yoga, al tai chi, a la meditación trascendental y a las artes marciales, con un alto contenido filosófico, en tanto los más pragmáticos igualmente trabajan por un desarrollo, por lo menos, a escala humana.

Pero, ¿qué tendrá que ver Descartes con Máynez, aparte naturalmente de compartir ambos una mirada científica occidental, la de dividir para conocer?

Así como Descartes dedica una mirada a cada parcela de la realidad que ha logrado separar, única forma de simplificar su estudio, así Máynez logra hacer confluir las distintas miradas que fueron apareciendo, históricamente, en la comprensión del fenómeno jurídico, desde las ideas puras, que nos anteceden y parecen flotar entre nosotros dictando nuestras conductas, pasando por  una mirada humana respecto de lo  justo de esas predestinaciones, hasta terminar en la realidad, que lleva estas elucubraciones a eso mismo, a la realidad, al consenso, al acuerdo.

Parafraseando a Foucault, Máynez convierte en sincronía, dialogante, la diacronía de la historia, poniendo en un solo plano los tres círculos que nacen en distintos tiempos y circunstancias, pero que conservan su validez, porque no son sino formas de mirar la realidad, no son la realidad misma.

En cualquier cruce del jardín de los senderos que se bifurcan, de Borges, pueden encontrarse y conversar, don Aristóteles, monsieur Descartes y el licenciado Máynez, como viejos amigos. Una maravilla, un punto de luz en una realidad que sigue manteniendo, imperturbable, su complejidad.