lunes, 18 de junio de 2012

Bello y los eruditos "a la violeta"


La definición de ley está contenida en el artículo primero del Código Civil que establece que “La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite”


Pero esa definición es incorrecta, la correcta, la de Bello dice “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite”

¿Advirtió el error? Si…. Está en la primera coma. Y no es un detalle, a pesar de que otros, aun más desahogados, ni siquiera la ponen, pero la gramática no perdona. 

Sin embargo, la doctrina no advierte estas equivocaciones  y critica la  definición de Bello, no sólo en cuanto al fondo, por no dar claramente un concepto de ley,  sino también  en la forma, porque daría  a entender que manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución y no por ser una declaración de la voluntad soberana.

Veamos primero el fondo. Me pregunto: si alguien define una cosa, en este caso un concepto, explicando su origen, su forma y sus efectos, ¿no es esa acaso una definición completa?

Si Planiol la define como  una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza, entonces  no está mejorando la definición de Bello, está dando  otra  definición, distinta,  desde el ser, desde  la realidad en la que aparece la ley, en tanto Bello se está refiriendo al deber ser de la ley, que es  de su esencia.

La definición de Bello, como siempre, es una definición jurídica, que habría  que entenderla como si dijera:  la ley debería ser una declaración… etc., porque si no es la voluntad soberana  y es la autoridad la que la dicta,  entonces estamos en un problema, porque no siempre la autoridad expresa lo que la gente quiere, y esa es una realidad que, sin duda,  en los tiempos que corren,  se convierte en una  generalidad. 

En este caso, la mirada de Planiol y la de todos los críticos de la definición de ley de Bello están teniendo una mirada más bien sociológica  que jurídica. Cada quien puede elegir a su gusto, aunque la sociología jurídica, en su carácter interdisciplinario, nos permite aceptar ambas acepciones en una mirada dialéctica, de oposición de contrarios, al poner un pie en el derecho positivo y el otro en  el realismo jurídico.

Veamos ahora la forma. La oración de Bello es compuesta y está construida a la perfección. Consta de una oración principal, o rutina, y un subproceso aislable, o subrutina, inserta en la rutina, u  oración-contexto. 

¿Cómo podemos diferenciar la rutina de la subrutina? Fácil, la rutina aislada conserva su coherencia gramatical, la subrutina se descontextualiza y la pierde. Veamos:

“La ley es una declaración de la voluntad soberana que manda prohíbe o permite” Inteligible: Rutina
“manifestada en la forma prescrita por la constitución” Ininteligible: Subrutina

Trátase entonces de una gramática que da a entender que la ley manda, prohíbe o permite por ser una declaración de la voluntad soberana y que, secundariamente, se perfecciona por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución.

Un profesor de gramática como Don Andrés no puede ser acusado por "los eruditos a la violeta* ", de no distinguir lo sustantivo de lo adjetivo.


"Los eruditos a la violeta". «Curso completo de todas las ciencias, dividido en siete lecciones, para los siete días de la semana, publicado en obsequio de los que pretenden saber mucho estudiando poco».  José Cadalso y Vázquez de Andrade. 1772