La definición de
ley está contenida en el artículo primero del Código Civil que establece que “La
ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma
prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite”
Eso dice el sitio web http://catedra.org/tema/conceptos,
también en http://catedra.org/%C2%BFcomo-define-el-codigo-civil-la-ley.html, y también en http://es.wikipedia.org/wiki/Ley,
Pero esa definición
es incorrecta, la correcta, la de Bello dice “La ley es una declaración de
la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la
constitución, manda, prohíbe o permite”
¿Advirtió el
error? Si…. Está en la primera coma. Y no es un detalle, a pesar de que
otros, aun más desahogados, ni siquiera la ponen, pero la gramática no
perdona.
Sin embargo, la doctrina no advierte estas equivocaciones y critica la definición de Bello, no sólo en cuanto al fondo, por no dar claramente un concepto de ley, sino también en la forma, porque daría a entender que manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución y no por ser una declaración de la voluntad soberana.
Veamos primero el fondo. Me
pregunto: si alguien define una cosa, en este caso un concepto, explicando su
origen, su forma y sus efectos, ¿no es esa acaso una definición completa?
Si Planiol la
define como una regla social
obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y
sancionada por la fuerza, entonces no
está mejorando la definición de Bello, está dando otra
definición, distinta, desde
el ser, desde la realidad en la que aparece la ley, en
tanto Bello se está refiriendo al
deber ser de la ley, que es de su
esencia.
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La definición de Bello, como
siempre, es una definición jurídica,
que habría que entenderla como si
dijera: la ley debería ser una declaración… etc., porque si no es la voluntad soberana y es la autoridad la que la dicta, entonces estamos en un problema, porque no
siempre la autoridad expresa lo que la gente quiere, y esa es una realidad que,
sin duda, en los tiempos que corren, se convierte en una generalidad.
En este caso, la mirada de
Planiol y la de todos los críticos de la definición de ley de Bello están
teniendo una mirada más bien sociológica
que jurídica. Cada quien puede
elegir a su gusto, aunque la sociología jurídica, en su carácter
interdisciplinario, nos permite aceptar ambas acepciones en una mirada
dialéctica, de oposición de contrarios, al poner un pie en el derecho positivo
y el otro en el realismo jurídico.
Veamos ahora la forma. La oración de Bello es compuesta y está
construida a la perfección. Consta de una oración principal, o rutina, y un subproceso aislable, o subrutina, inserta en la rutina, u oración-contexto.
¿Cómo podemos diferenciar la
rutina de la subrutina? Fácil, la rutina aislada conserva su coherencia
gramatical, la subrutina se descontextualiza y la pierde. Veamos:
“La ley es una declaración de la
voluntad soberana que manda prohíbe o permite” Inteligible: Rutina
“manifestada en la forma
prescrita por la constitución” Ininteligible: Subrutina
Trátase entonces de una gramática que da a entender
que la ley manda, prohíbe o permite por ser una declaración de la voluntad
soberana y que, secundariamente, se perfecciona por estar manifestada en la
forma prescrita por la constitución.
Un profesor de gramática como Don Andrés no puede ser acusado por "los eruditos a la violeta* ", de no distinguir lo sustantivo de lo adjetivo.
"Los eruditos a la violeta". «Curso completo de todas las ciencias, dividido en siete lecciones, para los siete días de la semana, publicado en obsequio de los que pretenden saber mucho estudiando poco». José Cadalso y Vázquez de Andrade. 1772
Un profesor de gramática como Don Andrés no puede ser acusado por "los eruditos a la violeta* ", de no distinguir lo sustantivo de lo adjetivo.
"Los eruditos a la violeta". «Curso completo de todas las ciencias, dividido en siete lecciones, para los siete días de la semana, publicado en obsequio de los que pretenden saber mucho estudiando poco». José Cadalso y Vázquez de Andrade. 1772