sábado, 30 de marzo de 2013

CONTROL DE IDENTIDAD EN LA SEMANA MECHONA



Violencia policial innecesaria
Las vergonzosas imágenes del maltrato policial a una estudiante universitaria en fecha reciente, no sólo constituyen un atentado a las mínimas reglas de la convivencia, a la necesaria regulación de la violencia de quienes tienen la facultad para aplicarla cuando sea necesario  y a la evidente asimetría entre   una mujer joven  y  un funcionario que aplica la fuerza bruta multiplicada por una maniobra que inmoviliza por el dolor, también son constitutivas de delito tipificado y sancionado por la ley penal.
 
No estando reguladas legalmente las actividades de la práctica del “mechoneo” estudiantil, entonces éstas pueden ser sometidas a la regulación positiva. No puede caber duda alguna que, si una persona es agredida en su propiedad  destrozando su ropa, dejándola semidesnuda; si ve agredida  su dignidad siendo ensuciada con pinturas y con toda clase de materias pestilentes; si es despojada con violencia de sus bienes personales, dinero y documentación de identidad  y si, además, es obligada a recuperar esos bienes mediante la entrega de una cantidad de dinero, se configuran una serie de delitos que no es necesario listar, pero que la dejan, definitivamente, en la calidad de víctima. 

Si el funcionario considera correctamente que esas actividades no son sino vandalismo, opinión que comparto ampliamente, pues bien, se equivocó de autoría en la persecución y terminó cometiendo él mismo un ilícito que no hizo sino agravar la situación de la víctima, en vez de protegerla como era su obligación. Si estaba presionado por la situación y por ello reaccionó equivocadamente, el señor Chadwick debió tener otras presiones para actuar equivocadamente como lo hizo luego.

El control de identidad
En primer lugar, el control de identidad sólo puede ser exigido cuando se cumplen ciertos requisitos que están expresa y claramente dispuestos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que significa que la identificación de una persona sólo puede pedirse en casos fundados: existencia de un indicio de que la persona haya cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. Nada de eso estaba sucediendo en el caso en cuestión.
Eso en primer lugar, porque además, la identificación puede hacerse no solamente con la cédula de identidad, como lo señala el Señor Chadwick,  sino también por otros documentos expedidos por la autoridad pública, como, por ejemplo licencia de conducir o pasaporte. De lo anterior se deduce que el no portar la Cédula de Identidad no constituye un ilícito.

Mendicidad y vagancia.
La única conducta reprochada en la estudiante, de acuerdo con las declaraciones oficiales, habría sido la de vagancia y mendicidad (agarrada por los pelos, porque dos neuronas sobran para descartarla), y si así lo fuera, la vagancia y la mendicidad desaparecieron del Código Penal en el año de 1998. De lo anterior se deduce que ese reproche era infundado, también.

Los verdaderos delitos.
El artículo 148 del Código Penal  dispone que “todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimo y medio”

El artículo 255 del CP  dispone que “el empleado público que, desempeñando un acto de servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las  personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo  en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”

Como si esa legislación no bastara, hay también norma especial en el propio artículo 85 del Código Procesal Penal que establece, en su inciso final, que el abuso del ejercicio de la autoridad en los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona, está previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.

Finalmente, la denuncia de los delitos es obligatoria para los miembros de Carabineros de Chile y para los  funcionarios públicos que tomaren conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta de sus subalternos. Así lo dispone el artículo 175 en sus letras a) y  b), respectivamente.

En esta situación, en la que existe un delito flagrante, con amplia publicidad, tipificado y sancionado por la ley penal, las conductas del Señor Chadwick no pueden sino ser interpretadas sino como de encubrimiento, según lo dispone el artículo 17 del Código Penal, en su numeral 4.- …protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son… salvo que se exima de las penas impuestas a los encubridores por  tratarse del cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segunda grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos… etc.

Si la calificación de encubrimiento pidiera parecer excesiva, entonces lo que existe es mala fe: Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia  y el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario. Artículos 8° y 706° del Código Civil, respectivamente.