Violencia policial innecesaria
Las
vergonzosas imágenes del maltrato policial a una estudiante universitaria en
fecha reciente, no sólo constituyen un atentado a las mínimas reglas de la
convivencia, a la necesaria regulación de la violencia de quienes tienen la
facultad para aplicarla cuando sea necesario
y a la evidente asimetría entre
una mujer joven y un funcionario que aplica la fuerza bruta
multiplicada por una maniobra que inmoviliza por el dolor, también son constitutivas de delito tipificado y sancionado por la ley
penal.
No estando
reguladas legalmente las actividades de la práctica del “mechoneo” estudiantil, entonces éstas pueden ser sometidas a la
regulación positiva. No puede caber duda alguna que, si una persona es agredida
en su propiedad destrozando su ropa,
dejándola semidesnuda; si ve agredida su
dignidad siendo ensuciada con pinturas y con toda clase de materias pestilentes;
si es despojada con violencia de sus bienes personales, dinero y documentación
de identidad y si, además, es obligada a
recuperar esos bienes mediante la entrega de una cantidad de dinero, se
configuran una serie de delitos que no es necesario listar, pero que la dejan,
definitivamente, en la calidad de víctima.
Si el funcionario
considera correctamente que esas actividades no son sino vandalismo, opinión
que comparto ampliamente, pues bien, se equivocó de autoría en la persecución y
terminó cometiendo él mismo un ilícito que no hizo sino agravar la situación de
la víctima, en vez de protegerla como era su obligación. Si estaba presionado
por la situación y por ello reaccionó equivocadamente, el señor Chadwick debió
tener otras presiones para actuar equivocadamente como lo hizo luego.
El control de identidad
En primer
lugar, el control de identidad sólo puede ser exigido cuando se cumplen ciertos
requisitos que están expresa y claramente dispuestos en el artículo 85 del
Código Procesal Penal, lo que significa que la identificación de una persona sólo
puede pedirse en casos fundados: existencia de un indicio de que la persona
haya cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, que se
dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la
indagación de un crimen, simple delito o falta. Nada de eso estaba
sucediendo en el caso en cuestión.
Eso en
primer lugar, porque además, la identificación puede hacerse no solamente con
la cédula de identidad, como lo señala el Señor Chadwick, sino también por otros documentos expedidos
por la autoridad pública, como, por ejemplo licencia de conducir o pasaporte. De
lo anterior se deduce que el no portar la Cédula de Identidad no constituye un
ilícito.
Mendicidad y vagancia.
La única
conducta reprochada en la estudiante, de acuerdo con las declaraciones
oficiales, habría sido la de vagancia y mendicidad (agarrada por los pelos,
porque dos neuronas sobran para descartarla), y si así lo fuera, la
vagancia y la mendicidad desaparecieron del Código Penal en el año de 1998.
De lo anterior se deduce que ese reproche era infundado, también.
Los verdaderos delitos.
El artículo 148 del Código Penal dispone que “todo empleado público que ilegal
y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la
pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimo y medio”
El artículo 255 del CP
dispone que “el empleado público que, desempeñando un acto de servicio, cometiere
cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o
innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las
penas de suspensión del empleo en
cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales”
Como si esa
legislación no bastara, hay también norma
especial en el propio artículo 85
del Código Procesal Penal que establece, en su inciso final, que el abuso
del ejercicio de la autoridad en los procedimientos dirigidos a obtener la identificación
de una persona, está previsto y sancionado en el artículo 255 del
Código Penal.
Finalmente,
la denuncia de los delitos es obligatoria para los miembros de Carabineros de
Chile y para los funcionarios públicos que
tomaren conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones y,
especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta de sus subalternos.
Así lo dispone el artículo 175 en sus letras a) y b), respectivamente.
En esta
situación, en la que existe un delito flagrante, con amplia publicidad,
tipificado y sancionado por la ley penal, las conductas del Señor Chadwick no
pueden sino ser interpretadas sino como de encubrimiento, según lo dispone el
artículo 17 del Código Penal, en su numeral 4.- …protegiendo habitualmente a
los malhechores, sabiendo que lo son… salvo que se exima de las penas
impuestas a los encubridores por
tratarse del cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o
afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segunda grado
inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos… etc.
Si la
calificación de encubrimiento pidiera parecer excesiva, entonces lo que existe
es mala fe: Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado
en vigencia y el error en materia de
derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.
Artículos 8° y 706° del Código Civil, respectivamente.