viernes, 26 de octubre de 2012

¿Son concéntricos los círculos de Máynez?

Solamente por la libertad que otorga la internet para dar a conocer el pensamiento individual, me atrevo a hacer la pregunta del título. Nada más lejos que intentar emular un aporte que, en lo personal, me ha hecho tener una mirada diferente y sobretodo, más amplia  y profunda  del mundo jurídico. Pero veamos.

Ya hay un antecedente no menor cuando se define al iuspositivismo como un monismo jurídico, al iusnaturalismo como un dualismo y al realismo jurídico como un pluralismo jurídico.

De lo anterior de deduce que cada paso dado en este triángulo se hace subsumiendo al anterior, de manera tal que  el iusnaturalismo aporta  una mirada valórica, axiológica, de la norma escrita, por lo que  no puede existir aisladamente, sino en la coexistencia con el iuspositivismo. De igual forma, el realismo jurídico sólo puede legitimar la norma mediante la aceptación de la sociedad únicamente si se ha realizado, previamente, el ejercicio axiológico que permite impugnarla o interiorizarla.

Hay entonces un enriquecimiento jurídico progresivo en este ejercicio, que tiene un efecto circular, pero en espiral virtuosa, ascendente, un camino que sin duda conduce a la perfección sistemática de la norma escrita.

Si reproducimos imaginariamente la imagen clásica de los círculos parcialmente sobrepuestos (en el mejor ejemplo de la teoría de conjuntos), podemos constatar que la superposición central, que representa la plenitud de la norma, es la menor de las áreas, que hay superposiciones parciales entre iusnaturalismo y realismo jurídico que no consideran la norma positiva, o entre el iuspositivismo y la legitimación que no consideran una mirada valórica, o áreas en las que campean, ajenas de toda influencia, las respectivas posiciones jurídicas, todos ellos ejemplos de una representación gráfica que no responde a la complejidad del fenómeno.

En segundo lugar, esta representación facilita la separación  de representantes de  cada una de las teorías, en calidad de adversarios que reniegan de posiciones distintas a la suya, posición que solamente tendría algún sentido en quienes defienden el derecho positivo a ultranza, rechazando, en la práctica judicial la utilidad de doctrinas y jurisprudencias de manera absoluta, una postura que tiende a desaparecer en la actualidad.

En consideración a lo anterior, si se acepta que lo valórico y la legitimación sólo pueden hacerse efectivos si modifican la norma expresa, entonces ambos se pueden mirar como los procesos de perfeccionamiento de la norma, que sigue siendo el núcleo duro del derecho, una expresión actualizada  de lo jurídico en lo legal.

Esta percepción de proceso evolutivo nos permite concluir que Máynez  transforma la diacronía propia de la historia, en una sincronía didáctica, una mirada que nos permite discriminar y separar  los enfoques positivista, axiológico y de legitimación de la norma, en categorías distintas, que nacieron en distintos momentos del desarrollo del concepto de lo jurídico como una categoría más amplia que lo legal, y que sin embargo Máynez representa en un mismo plano,  con igual significación y con contactos parciales, estáticos y no como partes de un proceso en permanente evolución.

Finalmente, si se acepta que la norma escrita está siempre disponible para su valoración iusnaturalista, y estas dos se constituyen en el antecedente necesario para su legitimación, entonces la representación más cercana a esta realidad es la de tres círculos concéntricos, en cuyo centro está la validez, en el intermedio lo valórico y en el externo la legitimación, una imagen que permite superponerla a la espiral ascendente de la teoría científica del conocimiento.