domingo, 5 de junio de 2016

PROCESO CONSTITUYENTE. Algunas reflexiones.


Después de participar en la actividad programada el sábado 4 de junio en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, con los recelos naturales de estar legitimando un proceso cuyo resultado es incierto, por decir lo menos,  me permito hacer algunas consideraciones que pudieran permitir el necesario entendimiento. Y la primera incerteza nace de las contradicciones que se observan en los propios documentos que hacen de carta de navegación.

Entramos en esta conversación sin saber si habrá plebiscito, referéndum, asamblea constituyente, o simplemente un proyecto de Constitución del ejecutivo que discutirá y aprobará.... ¡¡¡el Congreso en sus dos cámara si así lo decide el Congreso… o una Asamblea Constituyente!!! entre las cuatro opciones descritas en los documentos guía.

Es decir que, después de un trabajo colectivo de dos años, es posible que se haga necesario un Plebiscito para determinar si es necesaria una Asamblea Constituyente que, en vez de elaborar las bases de la nueva constitución, la elabore en su forma definitiva, como si fuera un legislativo.

El sentido común, que no es otro que el aristotélico en este tema, nos hace saber que lo que se trata aquí es conocer las necesidades, aspiraciones, anhelos, exigencias del ciudadano común, QUE DEBEN SER EXPRESADAS EN LENGUAJE JURÍDICO por los que tienen esa facultad de traducción, pero que una vez redactadas, debe someterse al juicio público para su ratificación final, porque no puede haber ninguna ley que no sea comprensible para el lego, máxime en su calidad de mandante, que exige al mandatario que haga bien la pega. No necesito ser arquitecto para saber la casa que quiero, y el arquitecto me tiene que mostrar los planos de la casa terminada, tan simple como eso.

Lo primero es que, si bien es cierto se genera, en las intervenciones, un diálogo interesante en los temas centrales que nos han convocado, las conclusiones son, a mi entender, bastante pobres si se reducen a elegir principios y valores, porque es como si eligiéramos la igualdad, la libertad y la fraternidad como ejes de la nueva constitución, un aporte ya definido por la Revolución Francesa.

Pienso, tal como lo expresé, que de lo que se trataba era de identificar aquellos principios, valores o instituciones  que entran en conflicto con la realidad, de aquellos aspectos de la constitución actual que originan el conflicto social, signado por la desigualdad, por la exclusión que nace de la mala distribución de los ingresos, que afecta todos los aspectos de la vida de la comunidad: salud, educación, vivienda, recreación…

Es por eso que, reconociendo en la Constitución del 80 algunas manifestaciones que mejoran la relación entre el estado y los ciudadanos, como lo es, de manera significativa, la servicialidad del estado, expresa y con mecanismos de acción (art. 38, que permite demandar al estado por falta de servicio); la no discriminación arbitraria, que ha permitido, por ejemplo, la ley Zamudio; la educación gratuita hasta los 21 años; la propiedad del estado sobre los recursos mineros del subsuelo, entre otras, se hace necesario señalar aquellos conceptos elevados al nivel de principios y valores, como lo son aquellos que permiten el enriquecimiento sin límites, extrapolando el derecho de propiedad de las personas al derecho de apropiación y de propiedad de empresas incluso internacionales, que están  saqueando nuestros recursos naturales.

 Y digo nuestros, por que ni el estado ni el gobierno, en su calidad de mandatarios, de mandados del mandante que es el pueblo, pueden usar su autoridad con estos fines, que van claramente en detrimento del bien común, otro de los conceptos rescatables de la constitución en comento.

En otras palabras, que no basta con el texto constitucional… las leyes  interpretativas, las orgánicas constitucionales, las leyes simples  deben  mantener la coherencia con el texto base, es decir que nunca bastará con una nueva constitución si el ciudadano de a pié no sigue velando permanentemente por la corrección de las leyes en su prueba de la blancura, cual es su aplicación al caso concreto.

Cuanto más rica habría sido la discusión si hubiera concluido expresando nuestra opinión en estos temas controvertidos y no en esos principios de larga data, indiscutibles en su esencia, pero impracticables en la realidad, como queda a la vista. Y estos temas estaban en el listado, a modo ejemplar: libertad de enseñanza; sindicalización colectiva; derecho de propiedad; libre iniciativa económica/libre empresa; emprendimiento libre; subsidiariedad; plebiscitos, referendos y consultas.

Después de cuatro horas de discusión, en las que estos temas se tocaron de manera parcial, abocados como estábamos a cumplir el protocolo, veo que no existía el canal para su evacuación como expresión de los verdaderos intereses de los participantes, que quedaron más que claros, a mi entender, en este punto.

Me quedo con la sensación de que nos tomaron la foto, las firmas y … para la casa.


Hernán Lechuga Farías