Después de participar en la actividad
programada el sábado 4 de junio en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, con los recelos
naturales de estar legitimando un proceso cuyo resultado es incierto, por decir lo menos, me
permito hacer algunas consideraciones que pudieran permitir el necesario entendimiento.
Y la primera incerteza nace de las contradicciones que se observan en los
propios documentos que hacen de carta de navegación.
Entramos en esta conversación sin saber si
habrá plebiscito, referéndum, asamblea constituyente, o simplemente un proyecto
de Constitución del ejecutivo que discutirá y aprobará.... ¡¡¡el Congreso en sus dos cámara si así lo decide el Congreso… o una
Asamblea Constituyente!!! entre las cuatro opciones descritas en los
documentos guía.
Es decir que, después de un trabajo colectivo
de dos años, es posible que se haga necesario un Plebiscito para determinar si es necesaria una Asamblea Constituyente que, en vez de elaborar las bases de la
nueva constitución, la elabore en su forma definitiva, como si fuera un
legislativo.
El sentido común, que no es otro que el
aristotélico en este tema, nos hace saber que lo que se trata aquí es conocer
las necesidades, aspiraciones, anhelos, exigencias del ciudadano común, QUE DEBEN SER EXPRESADAS EN LENGUAJE
JURÍDICO por los que tienen esa facultad de traducción, pero que una vez
redactadas, debe someterse al juicio público para su ratificación final, porque
no puede haber ninguna ley que no sea comprensible para el lego, máxime en su
calidad de mandante, que exige al mandatario que haga bien la pega. No necesito
ser arquitecto para saber la casa que quiero, y el arquitecto me tiene que
mostrar los planos de la casa terminada, tan simple como eso.
Lo primero es que, si bien es cierto se
genera, en las intervenciones, un diálogo interesante en los temas centrales
que nos han convocado, las conclusiones son, a mi entender, bastante pobres si
se reducen a elegir principios y valores, porque es como si eligiéramos la igualdad, la libertad y la fraternidad como
ejes de la nueva constitución, un aporte ya definido por la Revolución
Francesa.
Pienso, tal como lo expresé, que de lo que se
trataba era de identificar aquellos principios, valores o instituciones que entran en conflicto con la realidad, de
aquellos aspectos de la constitución actual que originan el conflicto social,
signado por la desigualdad, por la exclusión que nace de la mala distribución
de los ingresos, que afecta todos los aspectos de la vida de la comunidad:
salud, educación, vivienda, recreación…
Es por eso que, reconociendo en la
Constitución del 80 algunas manifestaciones que mejoran la relación entre el
estado y los ciudadanos, como lo es, de manera significativa, la servicialidad del estado, expresa y con
mecanismos de acción (art. 38, que permite demandar al estado por falta de
servicio); la no discriminación
arbitraria, que ha permitido, por ejemplo, la ley Zamudio; la educación gratuita hasta los 21 años;
la propiedad del estado sobre los
recursos mineros del subsuelo, entre otras, se hace necesario señalar
aquellos conceptos elevados al nivel de principios y valores, como lo son
aquellos que permiten el enriquecimiento
sin límites, extrapolando el derecho de propiedad de las personas al
derecho de apropiación y de propiedad de empresas incluso internacionales, que
están saqueando nuestros recursos
naturales.
En otras palabras, que no basta con el texto
constitucional… las leyes
interpretativas, las orgánicas constitucionales, las leyes simples deben
mantener la coherencia con el texto base, es decir que nunca bastará con
una nueva constitución si el ciudadano de a pié no sigue velando
permanentemente por la corrección de las leyes en su prueba de la blancura, cual es su aplicación al caso concreto.
Cuanto más rica habría sido la discusión si
hubiera concluido expresando nuestra opinión en estos temas controvertidos y no
en esos principios de larga data, indiscutibles en su esencia, pero
impracticables en la realidad, como queda a la vista. Y estos temas estaban en
el listado, a modo ejemplar: libertad de
enseñanza; sindicalización colectiva; derecho de propiedad; libre iniciativa
económica/libre empresa; emprendimiento libre; subsidiariedad; plebiscitos,
referendos y consultas.
Después de cuatro horas de discusión, en las
que estos temas se tocaron de manera parcial, abocados como estábamos a cumplir
el protocolo, veo que no existía el canal para su evacuación como expresión de
los verdaderos intereses de los participantes, que quedaron más que claros, a
mi entender, en este punto.
Me quedo con la sensación de que nos tomaron
la foto, las firmas y … para la casa.
Hernán Lechuga Farías