viernes, 6 de mayo de 2016

Una aberración jurídica del TC

Sr. Director:

Una aberración jurídica que establece jurisprudencia. El 13 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional declaró que mi destitución por enfermedad del cargo de médico del sistema público exclusivo, estaba ajustada al derecho constitucional.  Esa sentencia estableció una verdadera aberración jurídica declarando que, ante la enfermedad de un funcionario, la autoridad administrativa puede – a su solo arbitrio – :
1.- no hacer nada, 
2.- tramitar su invalidez o 
3.- declarar su cargo en vacancia, dejándolo cesante y sin previsión de ninguna naturaleza, de la noche a la mañana, cual fue mi caso. 
Esta tercera opción es, sin duda alguna, una discriminación sin fundamento respecto de aquel que recibe todos los beneficios legales pasando al sector pasivo, y más aún respecto de aquel que, estando enfermo y por designio de la autoridad, sigue trabajando. Esta última  opción es de una contradicción extrema porque, si el alegato principal del Tribunal Constitucional para la exoneración es que un funcionario enfermo no puede prestar servicio ¿Cómo es que la ley faculta a la autoridad administrativa para que continúe en sus funciones? Después de una larga lucha en tribunales, decidí dar vuelta la hoja, seguro de poder remontar esa experiencia. Después de todo, era una injusticia más, entre tantas. Y efectivamente, médico al fin, lo logré, cambiando mi especialidad y terminando incluso  mis estudios en Derecho, demostrando de paso mi “salud compatible con el trabajo”.  Escribo esta nota, no para contar mi historia, sino para expresar mi indignación al constatar que esa aberración jurídica, que consideré un punto negro de la justicia,  se está convirtiendo en jurisprudencia del Tribunal Constitucional  que está dañando a funcionarios que,  en razón de la especificidad de sus saberes, no cuentan con los recursos con los que yo pude retomar mi desempeño profesional. Así ha sucedido el 5 de mayo recién pasado, en el que el Tribunal Constitucional escuchó los alegatos de inconstitucionalidad de los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo, que permiten la arbitrariedad, en el recurso presentado por el ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, don Eduardo Enrique Urrea Puentes. En esa ocasión el abogado del Consejo de Defensa del Estado alegó utilizando únicamente la jurisprudencia de mi caso para desestimar el recurso.

Dr. Hernán Eusebio Lechuga Farías
RUT 4.427.350-0
Cirujano Infantil
Perito Médico Forense
Magister en Salud Pública O.M.S.
Egresado en Derecho