Esta es la nota abierta que le dirigí y que releo, doce años después, con cierta sorpresa... más discurre un hambriento que cien letrados...
Santiago, 2 de septiembre de 2002.
Sr.
Gustavo Schiolla Avendaño.
P R
E S E N T E
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Le
escribo esta nota con profunda desazón. Constatar que se impone la sinrazón y
se institucionaliza el abuso de autoridad mediante una interpretación de intenciones que no resiste el menor análisis y
una utilización poco rigurosa de conceptos, útiles como todos los
conceptos, para el entendimiento entre las personas, produce una frustración
que va más allá del hecho puntual de haber perdido una apelación con todas sus
consecuencias económicas y morales, por más sensibles que éstas puedan ser.
Pese
a su dictamen Nº 33676 seguiré pensando que solicitar es activo y aceptar es
pasivo, que quien acepta es la contraparte de quien solicita; que lo expreso y
lo tácito son conceptos antónimos que ninguna interpretación, por más extensiva
y analógica que pudiera ser, lograría
homologar nunca.
Acepto
su dictamen solamente por el peso de su autoridad y por consideraciones de
orden práctico, pero mi fuero de conciencia no es mi fuero gremial, no puede ser violado y nunca entenderé que la
suposición de una aceptación tácita y una solicitud expresa lleguen a ser lo
mismo. El choque de conceptos impide su conciliación.
Aún
aceptando que mis actitudes puedan ser interpretadas, violenta moralmente el
que esa interpretación tenga como efecto
final, única y exclusivamente un
daño en mi carrera profesional, sin que
pueda demostrarse ningún efecto beneficioso para la Institución y sí un efecto
favorable para quien la impone, oponente también al Concurso de Jefaturas 2000
que, por esa sola razón, respetando la Ley de Probidad Funcionaria, debió
haberse inhibido de motu propio o haber sido inhabilitado por la
autoridad.
No
puedo entender que Ud. afirme que, a mi juicio, había falta de
fundamentos de las bajas de calificaciones, porque, objetivamente, esos
fundamentos no existían en mi Hoja de Vida. No hay tal juicio subjetivo sino
una constatación objetiva.
Que
esa carencia de fundamentos, que viola principios básicos de la
administración, sea confundida, además, con mis expectativas de calificación,
facilita la descalificación de mi conducta y más parece una sorites manipulada
para confundir sujetos y predicados con una acuciosidad vana, puesto que ambas
pueden ser rechazadas al ejercer el derecho del funcionario a no firmar para
extender los plazos de reposición.
Insistir
en la obligación de firmar la segunda precalificación no resiste el menor
análisis de cordura. Lo que, a todas luces, fue una actitud de inadvertencia
mínima que a nadie dañaba, salvo al suscrito, podía y debía haber sido
corregida oportunamente para evitar este gasto inútil de tiempo, papel y paciencia que guarda una desproporción
gigantesca con su origen y cuya justificación real, lo sabemos todos los
actores y espectadores de este sainete es
otra: la de impedir el ejercicio de mi derecho a acceder a una Jefatura (1).
Por
esa misma vía, debería obligarse al niño a quemarse la mano izquierda después
que inadvertidamente puso la derecha al fuego; al conductor a no respetar el
segundo Pare después de no advertir el primero; a tomar obligadamente el
segundo trago de veneno al que tomó
el primero por estar pajaroneando.
No hay aquí ironía alguna, es sólo la ironía del absurdo llevado al extremo mediante el uso abusivo de la
autoridad.
No
puedo dejar de recordar que el rechazo de mi primera apelación fue fundamentada
en no haber alegado mi condición de dirigente gremial durante el proceso
calificatorio, en circunstancias que acompañé, en esa apelación, seis documentos que exigen el respeto a ese
fuero: dos a los jefes de servicio y unidad, dos a la junta
calificadora y uno al director del SSMOCC. El sexto documento fue
una comunicación de este último al director del hospital, señalando que no
estaba afecto a calificación, nota no respetada por su subordinado, también
oponente al mismo Concurso y por lo tanto faltando a la probidad por partida
doble. ¿Qué pasó con esos documentos? Ni siquiera fueron rechazados, se hizo,
llanamente, caso omiso de ellos con una actitud verdaderamente incalificable.
En
fin, ni siquiera espero que llegue hasta estas líneas, porque todo lo dicho es
sabido por Usted. Si lo hace, tal como se lo expresé en nuestra primera
entrevista, en la que le manifesté que mi único interés era que Usted no pensara que este desconocido era un
cavernario, esta vez quiero que sepa que discrepo profundamente y con
fundamento, de su dictamen, a tal punto, que no creo que haya sido redactado
por Usted.
No es suyo el lenguaje agresivo,
descalificador que connota su redacción. No puedo entender que Usted me acuse de escudarme
en mi calidad de dirigente gremial o
que actúe arbitrariamente de acuerdo a mis intereses. Si Usted mismo me
apoyó en esta reapelación, su dictamen es de una incongruencia absoluta,
inentendible a la luz de su coherencia y de sus valores humanistas, que en
algún momento pudimos compartir.
La
situación que vivo me hace revalidar lecturas nietzscheanas referidas a la
eterna dialéctica de lo individual y lo colectivo, en sus palabras: del rebaño
y la singularidad. De la desconfianza hacia todo aquel que afirma su
singularidad y valida la diferencia de
sus ideas ante los demás, del impar exponiéndose a la sospecha racional y al
ostracismo moral de los pares, que fundamentan su lógica del rebaño en la
certidumbre y la seguridad.
Ejemplo
menor el mío. Vetado, vejado, insultado con tanta fluidez como impunidad,
propia del rebaño nietzscheano, mi único pecado ha sido el de estudiar las
leyes y reglamentos, hechos para normalizar la convivencia, para intentar
normalizar la convivencia en mi hospital. Desgraciadamente, la aplicación del
derecho administrativo respetando sus principios y sus normas, atenta contra el
libre ejercicio del poder - que justamente
para eso fue hecho - y genera la
respuesta que todos conocemos.
Esta
es una apelación moral. No apelaré a los tribunales, pero exigiré que la Junta
Calificadora tome en consideración la Precalificación firmada y no tramitada
y no solamente la Precalificación no firmada y tramitada. Además, que la
sanción por negarse a firmar pierda su carácter extemporáneo y sea aplicada al
período que corresponde, 2001 y no 2000.
Si
esta vez se respeta la ley, la autoridad habrá ganado al lograr calificarme
como siempre y yo habré ganado al mantener mi Lista Uno de siempre. En otras
palabras, ese resultado ecuánime, injusto, absurdo y lógico es una buena
rúbrica para tanta pérdida de tiempo que nos permite, al menos, filosofar.
Dr.
Hernán Lechuga Farías
(1). El proceso concursal duró más de dos años, en los cuales se modificaron las bases en tres ocasiones una vez abiertas las postulaciones, se homologó diplomado (Dr. Cárcamo) con Magister en Salud Pública (mío) se alteraron los criterios de Idoneidad y competencia, se aplicaron sanciones al suscrito en respuesta a las apelaciones, que bajaron aún más las calificaciones y se consideraron en los antecedentes concursales, a pesar de su extemporaneidad grosera.
(1). El proceso concursal duró más de dos años, en los cuales se modificaron las bases en tres ocasiones una vez abiertas las postulaciones, se homologó diplomado (Dr. Cárcamo) con Magister en Salud Pública (mío) se alteraron los criterios de Idoneidad y competencia, se aplicaron sanciones al suscrito en respuesta a las apelaciones, que bajaron aún más las calificaciones y se consideraron en los antecedentes concursales, a pesar de su extemporaneidad grosera.