sábado, 7 de julio de 2012

La familia agnaticia de Bello: otro infundio.

La doctrina repite iterativa y sistemáticamente que el concepto de familia de don Andrés queda expresado en el artículo 815 de su Código Civil, y que éste hace referencia  a la familia agnaticia, romana, que incluía a los sirvientes.

Tal interpretación del artículo sólo es posible si no se distinguen los puntos seguidos y los puntos aparte en su redacción,  y basta con recurrir a Wikypedia para diferenciarlos como se debe:

•     Punto seguido, separa enunciados dentro de un párrafo.
•    Punto aparte, separa dos párrafos con contenido diferente dentro del texto. (Y tanto implica la separación que hace "sangrar" la primera línea de texto del nuevo párrafo)

Si el tercer inciso, que define a la familia, tuviera un punto seguido después de la palabra constitución, con la que termina, sólo entonces podría afirmarse que el inciso cuarto integra a los sirvientes en la familia, pero don Andrés, que se equivoca poco, le puso un punto aparte, con lo cual "separó los dos párrafos con contenido diferente"

Una lectura atenta del segundo inciso permite apreciar el primer "comprende" que, por una cuestión, se podría decir, de estilo literario, queda opacado por el segundo "comprende" que inicia el tercer inciso, referido a la familia.

Así, esqueletizando el artículo a sus frases rutina, se entiende que, en las necesidades personales del titular, a los efectos del uso y habitación, se comprenden, además de las suyas propias:  las de su familia; de los sirvientes; de las personas que viven con él y a su costa y de las personas a quienes debe alimentos.

Al referirse a los sirvientes, señala "el número de sirvientes necesarios para la familia", lo que, de acuerdo a la doctrina más aceptada, significaría que los sirvientes se sirven a sí mismos.


No está demás recordar que la familia agnaticia correspondía "al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, por línea de varón y hasta el sexto grado", y don Andrés  la limita al cónyuge y a los hijos, es decir "a las personas vinculadas por la procreación  y el nacimiento"

Es decir que, si a alguna familia romana quiso referirse Bello, fue a la familia cognaticia.

(Su conocida debilidad por el servicio doméstico no alcanza para incorporarlo a la familia)

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