jueves, 16 de agosto de 2012

Bello: un notario vale por dos testigos.

Las polémicas y las interpretaciones que causa don Andrés con el uso de la "o", que algunos interpretan como equivalencia y otros como alternativa, como en los contratos o convenciones, tambien se originan en el artículo 1014, referido al testamento solemne, el que "debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos"

La mayoría de la doctrina se inclina por una opción sin mucho sentido común, que en Bello sobra: que el testador nuncupativo puede elegir tener tres o cinco testigos, además del notario. No se aclara por qué no cuatro, que es mejor que tres,  (porque no tiene que ser impar, puesto que los testigos no votan ni ganan  por mayoría)

La otra opción, al parecer minoritaria, considera que el testador puede elegir entre dos posibilidades igualmente válidas: (un notario + tres testigos), o (cinco testigos).

Para los que sustentan  esta opción, la clave es, como siempre, gramatical, y depende de una coma, antepuesta a la "o", como sucede en este caso, que nos está diciendo: osea, lo que es lo mismo  que, cinco testigos.

Y en la duda, hay que ir a la fuente:  el Diccionario de la Lengua Española, de la R.A.E, que nos aclara que la "o", en su primera acepción, cuando no lleva antepuesta la coma, es una conjunción disyuntiva, que es signo de alternativa, "Pedro o Juan", así también sucede en su segunda acepción: "Lo harás de buen o de mal grado" , pero en su tercera acepción, cuando  lleva la coma antepuesta, es signo de equivalencia "El protagonista, o el personaje principal..."

De lo anterior, podemos concluir que el notario, o el juez de letras, en su caso, si bien es una de las solemnidades del acto, puede ser suplido  por dos testigos más, para un total de cinco.


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