jueves, 5 de abril de 2012

LA LEY ANTIDISCRIMINACION DISCRIMINA

Porque para que logre sus efectos, debe discriminar entre los "normales" estadísticos y los "anormales", casuísticos en su diversidad específica e individual, cuando en realidad todos somos anormales casuísticos, porque nadie es igual a otro, ni siquiera los gemelos idénticos. Los que se han detenido a pensar en ésto llegan a la conclusión que todos tenemos alguna discapacidad, sólo que podemos ocultarla, a lo que agrego un convencimiento muy personal: la verdadera discapacidad es la de no aceptarla, la de empecinarse en vivir apretados en la copa del sombrero de Gauss cuando se puede pasear por sus alas, más desocupadas, y ventiladas, alegrándose de la diferencia, que nos hace verdaderamente humanos.

La propia necesidad de forzar a los "normales" a aceptar a los "anormales", con la amenaza de la coerción, del castigo, está dirigida en realidad a los anormales incapaces de aceptar la diferencia, lo que está bien, lo terriblemente mal es que tal parece que son mayoría


Y en discriminar no hay problema, porque la discriminación es un concepto pacífico en el Derecho, en el que siempre "hay que distinguir". Y no solo en el Derecho, también en la ciencia, porque es la base del método cartesiano que nos permite discriminar, en la realidad, lo esencial de lo fenoménico, lo importante de lo banal, lo principal de lo secundario.

Aunque la segunda acepción de la RAE le da una connotación peyorativa, de subvaloración, que debe colegirse del contexto de la frase, su uso en la disciplina jurídica debiera estar sometida al uso que de ella hace la Constitución Política, y una somera revisión de las garantías constitucionales del artículo 19, nos muestra lo siguiente:

Ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, del Nº 2.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, del Nº 16
La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, del Nº 22.

El acento, entonces, está mal puesto, porque debe estar en la arbitrariedad y no en la discriminación.

El lenguaje jurídico debe caracterizarse por su precisión, por la exquisitez de su acotamiento a la situación, acto o cosa definida, para impedir la utilización de "conceptos jurídicamente indeterminados", como estaría sucediendo en este caso, en el que debe subentenderse lo que dice el legislador, cuando lo que procede es que se entienda directamente y en foma unívoca.

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